Pago a Cuenta sobre Utilidades no Distribuidas

La reforma publicada en el Registro Oficial el 28 de octubre de 2025, establece las reglas, cálculo y pago a cuenta de sobre las utilidades no distribuidas. Recordemos que las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores, pagarán un anticipo con base en un porcentaje de dicho saldo.

Cómo se debe calcular…

El Reglamento establece que se debe aplicar la siguiente fórmula:

1. (+) Utilidad o (-) pérdida del ejercicio fiscal inmediato anterior (utilidad o pérdida contable menos participación laboral, menos gasto de impuesto a la renta, menos la reserva legal, en el porcentaje exigido por la normativa de la materia).

2. (+/-) Utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores distintos al señalado en el numeral 1.

3. (-) Distribución de dividendos efectuada entre el 1 de enero y el 31 de julio del ejercicio fiscal en el cual se determina el anticipo.

4. (-) Capitalización de las utilidades según lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y el presente reglamento, efectuada entre el 1 de enero y el 31 de julio del ejercicio fiscal en el cual se determina el anticipo.

5. (+/-) Ajuste por Valoración de Ingresos por el método de participación del periodo anterior.

Para la aplicación del numeral 1 del presente artículo, las instituciones del sistema financiero y de seguros no considerarán el monto de utilidades que se encuentren impedidas de distribuir por disposición de la entidad de control correspondiente.

Cronograma de Pagos (Excepcional)

Importante !!!

  • No tienen la obligación de presentar la declaración de este anticipo las sociedades que no superen la fracción exenta.

  • Se podrá compensar con el pago de retenciones, siempre y cuando exista distribución de utilidades. El saldo restante podrá compensar con el Impuesto a la Renta de los 3 años posteriores o solicitar la devolución.

  • Cuando se realice Capitalización de Utilidades se podrá compensar con el Impuesto a la Renta, siempre y cuando se haya perfeccionado hasta el 31 de diciembre

  • Las holding y sociedades sujetas a impuesto único, podrán solicitar a partir del mes siguiente en que se haya produzca la capitalización o distribución de dividendos.

  • Si no se distribuyen dividendos o se capitaliza, dentro de dos años posteriores al pago, no hay derecho de compensación devolución.